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jueves, 12 de marzo de 2015

Introducción

El GRUPO 1 de fármacos según el artículo 226 de la Ley General de Salud vigente en México (descrito en el Capitulo V, que comprende los artículos 234 al 243, pertenece a los  Estupefacientes, denominada así a una sustancia medicinal que, por definición, provoca sueño o estupor y, en la mayoría de los casos, inhibe la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor.
Además de considerar algunos Psicotrópicos, descritos en el Capitulo VI ( artículos del 244 al 256).
El articulo 245 clasifica a los psicotrópicos en 5 grupos ( del I al V) de acuerdo a su nivel terapéutico. 


Se encuentran regulados por el departamento de Farmacovigilancia de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) http://www.cofepris.gob.mx/
La prescripción queda a cargo únicamente del médico mediante una receta especial conforme a la legislación sanitaria vigente (Articulo 225) y permiso concedido por dicho organismo.

Nota: Al ser sustancias altamente adictivas, se incluye los posibles efectos de una sobredosis con estos medicamentos, así como su tratamiento en algunos casos.

*Estupor: es la disminución de la actividad de las funciones intelectuales, acompañada de cierta apariencia o aspecto de asombro o de indiferencia.